Comité de convivencia

El Comité de Convivencia Laboral es un grupo de trabajadores que velan por el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. El Comité de Convivencia Laboral funciona como una instancia conciliatoria.

Su labor principal es la de recomendarle soluciones a las partes interesadas y promover compromisos mutuos para superar la dificultad. Debe formular o sugerir planes de mejoramiento que incluyan acciones de prevención y solución para este tipo de situaciones.

Tipos de acoso laboral

Modalidades de Acoso Laboral – Ley 1010 de 2006

Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

1. Maltrato laboral

Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral

Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral

(Modificado por el art. 74, Ley 1622 de 2013), todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral

Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5. Inequidad laboral

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6. Desprotección laboral

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  • Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.

  • Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.

  • Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.

  • La negativa a suministrar materiales e informacion indispensables para el cumplimiento de la labor.

  • La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  • Actos para ejercer potestad disciplinaria.

  • Exigencias razonables de fidelidad o lealtad laboral.

  • Memorandos solicitando exigencias de eficiencia laboral.

  • Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.

  • Terminar el contrato de trabajo por justa causa.

  • Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones.

  • Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

Formulario de peticiones

Considera este un espacio seguro donde puedes dejar tus quejas, comentarios, sugerencias para que nuestro comité pueda recopilar los casos y dar el seguimiento oportuno.

Los integrantes del Comité de Convivencia se encuentran obligados a mantener la confidencialidad de las denuncias o quejas.
Tu correo electrónico es importante para dar seguimiento y respuesta a tu caso.
Cuéntanos tu caso y cómo podemos ayudarte:

¿Quiénes conforman el comité de convivencia?

Conoce el equipo de Ágata que conforma este equipo de apoyo.

Representantes por parte del empleador

Paola Andrea Flórez

Presidente
Representante Principal Empleador
paola@agatadata.com

Tatiana Romero Guio


Representante Principal Empleador
tatiana@agatadata.com

Ricardo Lombana


Representante Principal Empleador rlombanam@agatadata.com

Carlos Guayara


Representante Suplente Empleador
carlosr@agatadata.com

Numa Fernando Caicedo

Delegado por Gerencia General
Representante Suplente Empleador
numa@agatadata.com

Jamil Farit Murcia

Delegado por Gerencia General
Representante Suplente Empleador
numa@agatadata.com

Representantes por parte de los trabajadores

Julio César Cárdenas

Secretario General
Representante Principal Trabajador
julio@agatadata.com

Andrea Osorio Obando

Representante Principal Trabajador
andrea@agatadata.com

Edward Gómez Murte

Representante Principal Trabajador
egomezm@agatadata.com

Héctor Yesid Plazas Díaz

Representante Suplente Trabajador
hplazasd@agatadata.com